Jurídico

Si quieres constituir una Entidad de Voluntariado y no sabes cómo, el Programa Tenerife Isla Solidaria pone a tu disposición la información necesaria para ello

Para construir un asociación de ámbito canario es necesario un mínimo tres personas, pueden ser todas físicas, todas jurídicas o físicas y jurídicas. También han de ser mayores de edad o ser personas emancipadas contando con una resolución administrativa o judicial. Cualquier número igual o superior a tres es válido para constituirla.

Los modelos, que pueden descargar un poco más abajo, corresponden al Acta Fundacional (documento a través del cual se crea la Asociación), el modelo de Estatutos (en los que hay que trabajar aquellos apartados remarcados en color, muchos de ellos de libre disposición, es decir que elegiremos lo que creamos más oportuno y en los que sus puntos esenciales están en los artículos 2.- Fines, 3.- Actividades, en los que debemos establecer en el artículo 2, qué es lo que queremos conseguir con la asociación y en el 3, estableceremos aa través de las actividades, cómo conseguir los fines; y por último el artículo 47, relativo al régimen patrimonial que es recomendable que dicho patrimonio sea “0”, es decir que carezca de patrimonio en el momento de la constitución) y el modelo de solicitud de inscripción. Dicho modelo se cumplimentará por cualquier integrante inicial (asociados fundadores) y formarían una comisión gestora de la asociación que es provisional hasta que el registro de asociaciones inscriba la asociación.


Está incluido en los Estatutos la posibilidad de contar con voluntariado para el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades. Si no van a realizar voluntariado, no importa, está ahí, pero si van a hacerlo, es necesario que esté.

JURÍDICO

Presentación

Una vez cumplimentado los modelos (original y copia o dos originales de la solicitud de inscripción, dos originales del Acta Fundacional y otros dos originales de los Estatutos, (es lo que solicita el Registro de Asociaciones), se adjuntará fotocopia (sin compulsar) de los documentos identificativos de los integrantes iniciales y se cumplimentará el modelo 700 de pago de tasas del cual les remito link con el cauce a seguir.

JURÍDICO

Nota respecto a la presentación:

Aunque el registro pide dos originales de Acta Fundacional y de Estatutos es aconsejable un tercer juego para la Entidad. Inicialmente el Registro sólo sellará la solicitud, cuando se inscriba la asociación se les remitirán uno de los ejemplares diligenciados, por lo que el tercer original es para guardarlo y hacer gestiones en lo que se registra la asociación, unos tres meses aproximadamente. El acta fundacional va firmada por los integrantes iniciales, por todos y se elige su cargo dentro de la comisión gestora (Junta Directiva provisional) en el modelo se establecen como cargos iniciales por defecto, presidente, secretario y vocal de la comisión gestora; es importante que presidencia y secretaría estén, pero el otro cargo puede ser tesorero, vicepresidencia, que tienen función, la vocalía no la tiene a priori).

Calle de José Manuel Guimerá, 10, 38003 Santa Cruz de Tenerife.

JURÍDICO

Más información

GOBIERNO DE CANARIAS

El link para el acceso al modelo 700 para el pago de las tasas de inscripción de la asociación es el siguiente:

 

SEDE ELECTRÓNICA

Tendrían que indicar en el apartado TASAS (que está en azul) en concepto sería el 114 y la tasa _1.1., importe 11,60 €.

JURÍDICO

Documentación a presentar

  • Solicitud de inscripción AQUÍ
  • Modelo de acta Fundación de Asociación AQUÍ
  • Modelo de estatutos de Asociación AQUÍ

 

Si quiere conocer la ley de asociaciones de Canarias, pinche AQUÍ

Para constituir una asociación de ámbito estatal es necesario:

El acuerdo de constitución de mínimo tres personas físicas o jurídicas en el que se incluya la aprobación de los Estatutos, formalizados mediante Acta Fundacional, y con la posterior solicitud de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones para ser oponible frente a terceros.

Los pasos a seguir comienzan con la elaboración del Acta Fundacional, adjuntado un modelo orientativo a continuación. Este documento es el utilizado para crear la Asociación.


En segundo lugar, se debe proceder a la redacción del Estatuto, de acuerdo al artículo 7 y ss. de la LO 1/2002 y tal y como aparece en el modelo agregado, debe incluir la denominación, la duración, los fines, las actividades y el domicilio social, así como otros aspectos relevantes correspondientes a la Asamblea General, a la Junta Directiva, a los socios/as, al régimen económico y a la disolución, todo ello bajo la firma de todos los miembros promotores que figuren en el Acta Fundacional. Es de libre disposición, por lo que cada asociación tendrá libertad de incluir el contenido que considere necesario.


El tercer paso es realizar la solicitud de inscripción de constitución firmada por un representante de la asociación e incluyendo un justificante de haber abonado la tasa legalmente prevista, correspondiente con el modelo 790 de pago de tasas. Entre los documentos incluidos en el último apartado se encuentran tanto un modelo normalizado de solicitud como un modelo de pago de tasas.

JURÍDICO

Presentación

Una vez cumplimentados todos estos modelos, se llevará la documentación por duplicado, con las firmas en ambos ejemplares, al Registro Nacional de Asociaciones. En el caso de Canarias, se puede remitir desde el Registro de Asociaciones de Canarias o bien desde la subdelegación de Gobierno, remitirlo a la dirección del citado Registro, c/ amador de los Ríos 7, 28010, Madrid.

En las asociaciones a nivel estatal con la simple redacción y firma del Acta Fundacional y de los Estatutos ya se constituye la asociación, sin embargo, la inscripción en el Registro Nacional se realiza a efectos de publicidad.

La Secretaria General Técnica tendrá de plazo tres meses para aceptarla, si no se ha recibido notificación en este periodo de tiempo se entenderá estimada la solicitud.

JURÍDICO

Notas

Si la solicitud de inscripción es para pedir una modificación de los estatutos, se tendrá que entregar una solicitud firmada por un representante de la asociación, así como el justificante de haber abonado la tasa legal. Se acompañarán estos documentos con el Acta de la Asamblea General y con los nuevos Estatutos firmados por los representantes.

Si en la solicitud de la modificación se produjese un cambio de identidad de los miembros de la Junta Directiva se deberá entregar también un certificado de la nueva composición.

A continuación tienen la documentación necesaria para formalizar la asociación de ámbito Estatal:

Si quiere conocer la ley de asociaciones del Estado, pinche AQUÍ